miércoles, 15 de abril de 2015

CONTABILIDAD

INTRODUCCIÓN.
La Contabilidad es la metodología mediante la cual la información financiera de un ente económico es registrada, clasificada, interpretada y comunicada; esto con el fin de que sea utilizada por los gerentes, inversionistas, autoridades gubernamentales y otras personas y empresas, como ayuda para la toma de decisiones en cuanto a asignación y utilización de recursos.
Dentro de los tipos de contabilidad que existen se encuentra la Contabilidad Gubernamental (Fiscal, de Hacienda, etc.), la cual se fundamenta en los criterio fiscales establecidas legalmente en el país, dentro de la cual existen principios, costumbres y procedimientos asociados con la contabilidad de las unidades gubernamentales municipales, estatales y nacionales, esto quiere decir la contabilidad llevada por las empresas del sector público de manera interna, un ejemplo serían las secretarias de estado o cualquier dependencia de gobierno, como la contabilidad nacional, en la cual se resumen todas las actividades del país, incluyendo sus ingresos y sus gasto.
La contabilidad gubernamental dentro de nuestro país está regida por leyes, reglamentos y normas que dictan y establecen  los pasos para el manejo de esta contabilidad, la cual persigue la transparencia en la información requerida por algunos entes.
Por consiguiente, el presente estudio conceptualiza de una manera breve los factores políticos, administrativos, económicos y sociales, así como los antecedentes legales del sistema contable en Venezuela, con el fin de brindar al lector información pertinente de la misma.
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL:

Es la técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública

FACTORES POLÍTICO ADMINISTRATIVOS.

El Presupuesto Público ha sido estudiado por muchos investigadores y estudiosos de la materia, debido al carácter multidisciplinario del mismo, puesto que posee características del mundo político, legal, financiero, contable, entre otros, bien sea a nivel nacional, provincial o local.
En tal sentido, la Ley Orgánica de la Administración Financiera en el Sector Público establece que los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en la Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto. Es decir, un presupuesto público va necesariamente de la mano con la Planificación Pública, pues justamente los modos de ingresos y gastos que se establecen en aquél se presuponen dentro del documento planificador que se elabore en una determinada área y en un determinado tiempo.
Se podría decir entonces que el Presupuesto Público es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad gubernamental, en otras palabras, la base legal para la realización del gasto público.
Las características principales del Presupuesto Público son las siguientes:
1- Inclusión de una programación detallada.
2- Permite la determinación de responsabilidad de los funcionarios.
3- Es parcialmente flexible, permitiendo su modificación en ciertos casos.
4- Requiere de un proyecto legal para su ejecución.
5- Se prepara en base a la Planificación previa.
6- Se presenta como un elemento operativo dinámico.
7- Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos.
8- El Ejecutivo Nacional puede establecer normas que sirvan de límites para los créditos presupuestarios.
En este contexto, la administración pública tendrá como principal objetivo de  su  organización  y  funcionamiento  garantizar  a  todas  las  personas, conforme  al  principio  de  progresividad  y  sin  discriminación  alguna,  el goce  y  ejercicio  irrenunciable,  indivisible  e  interdependiente  de  los derechos humanos.
La administración pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella; además, tendrá entre sus objetivos   la   continua   mejora   de   los   procedimientos,   servicios   y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que   proporcionan   los   servicios   de   la   administración   pública,   sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
La  administración  pública  desarrollará  su  actividad  y  se  organizará  de manera que los particulares:
1. Puedan  resolver  sus  asuntos,  ser  auxiliados  en  la  redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés   general   por   medios   telefónicos,   informáticos   y telemáticos.
2. Puedan  presentar  reclamaciones  sin  el  carácter  de  recursos administrativos,  sobre  el  funcionamiento  de  la  administración pública.
3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema  de  organización  de  los  órganos  y  entes  de  la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos  administrativos,  servicios  y  prestaciones  que ellos ofrecen.
En la Venezuela de estos momentos, en la que tanto se ha hablado de la Participación Ciudadana como uno de los principios constitucionales que rigen a la Administración Pública, se hace necesario hablar del novísimo Presupuesto Participativo, mecanismo según el cual la comunidad debe involucrarse en las políticas presupuestarias que trace el Estado, para que los proyectos a realizarse a través de la Planificación y el Presupuesto realmente se basen sobre las necesidades primordiales del colectivo.
Este mecanismo está consagrado constitucionalmente en el artículo 168, cuando se dispone que “Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley…”
Con esto se evidencia que, en virtud de que el poder originario se encuentra intransferiblemente en el pueblo, es él quien debe participar in defectiblemente en la programación, ejecución y control del mismo, para lograr la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y el impulso de la participación ciudadana y el control en la toma de decisiones.
Por tal motivo, la sociedad civil organizada, tiene el pleno derecho de participar en la planificación y ejecución de las políticas presupuestarias impulsadas por la Administración Pública.

FACTORES POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES
 Sistema político
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en la Constitución Nacional y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Al mismo tiempo, es un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la  vida,  la  libertad,  la  justicia,  la  igualdad,  la  solidaridad,  la  democracia,  la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y pluralismo político.
El actual gobierno venezolano, según su propuesta económica propone una reducción del gasto público, y una modificación al tratar de reducir el gasto corriente, a través de reestructuraciones en todos los organismos oficiales para hacerlos más eficientes y menos costosos, y por su parte aumentar el gasto de capital, para crear la infraestructura necesaria para comenzar la reactivación económica. El presupuesto fiscal del año 2000, tiene un nivel de gasto total acordado de Bs. 17.878 millardos, equivalentes al 24,2% del PIB, aumentando su nivel en 1,5 puntos del PIB con respecto al presupuesto de 1999. De este total de gasto, el 84,5% se concentra en los siguientes ministerios: Finanzas, del Interior y Justicia, Educación, Cultura y Deporte, Salud y Desarrollo Social, Infraestructura y Defensa.
En referencia a la clasificación económica del gasto, el mismo presenta una orientación que está en sintonía con los lineamientos estratégicos de este Programa Económico. Los gastos corrientes se ubican en monto de Bs. 12.718 millardos, equivalentes al 17,3% del PIB, creciendo en tan sólo 0,3 puntos del PIB con respecto al año precedente. Los de capital, se sitúan en Bs. 2.967 millardos, equivalentes al 4,0% del PIB, superando en más de 1,1 puntos del PIB al gasto presupuestado del año 1999, y por último, las aplicaciones financieras, dentro de las cuales se encuentran la amortización de préstamos, alcanzan un monto de Bs. 2.192 millardos, equivalentes al 3% del PIB, presentando una variación con respecto al año pasado de 0,1 puntos del PIB.
Por otra parte, en materia de gestión tributaria propone una reestructuración del actual Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para aumentar la recaudación y evitar la evasión de impuestos. Así como la aplicación de una serie de instrumentos de recaudación que permitan reducir el déficit fiscal. En este sentido, el presupuesto fiscal para el año 2000, fija como meta en los ingresos ordinarios de origen no petrolero un monto de Bs. 8.561 millardos, equivalente al 47,8% del total de ingresos, mejorando su participación en 5,7 puntos porcentuales con respecto al nivel alcanzado en 1999. Los ingresos fiscales originados por la actividad petrolera, excluyendo las transferencias al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM), se estiman en Bs. 4.211 millardos, equivalentes al 23,6% del total de ingresos fiscales.
Esto luce muy bien en el papel, pero ha sido un factor común observar excelentes propuestas económicas por parte de los distintos gobiernos venezolanos que luego se pierden en la intrincada e ineficiente red burocrática, o simplemente no son capaces de cumplir las metas que son trazadas, en otras ocasiones, y debido a nuestra gran dependencia de las exportaciones petroleras, los planes se ven afectadas por variaciones en los precios del petróleo, e incluso por crisis ocurridas en otros países que crean un efecto dominó, afectando a las economías más vulnerables como la nuestra.

Régimen socio económico
     El   régimen   socioeconómico   de   la   República   Bolivariana   de   Venezuela   se fundamenta  en  los  principios  de  justicia  social,  democracia,  eficiencia,  libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. Bajo estos principios, el Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promueve el desarrollo armónico de la economía nacional, con el fin de generar fuentes de trabajo,  alto  valor  agregado  nacional,  elevar  el  nivel  de  vida  de  la  población  y fortalecer  la  soberanía  económica  del  país,  garantizando  la  seguridad  jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía,  para  lograr  una  justa  distribución  de  la  riqueza  mediante  una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
ANTECEDENTES LEGALES DEL SISTEMA DE
CONTABILIDAD EN VENEZUELA
La administración pública venezolana, durante muchos años, careció de un sistema de administración financiera eficiente, a pesar de algunos esfuerzos hechos en el pasado  para  mejorar  los  existentes  en  áreas  específicas  como  la  presupuestaria, crédito  público  y  contabilidad  fiscal,  pero  con  la  característica  de  que  siempre fueron limitados en cuanto a su cobertura y en su vinculación con otros sistemas de información,  lo  que  dificulta  la  evaluación  oportuna  de  la  gestión  pública,  en términos de los objetivos y metas a nivel de las instituciones y del sector público en su  conjunto.  Paralelamente,  la  dinámica  de  la  administración  y  de  las  finanzas públicas fue incrementando su complejidad y en consecuencia haciendo más difícil su gerencia.
Con  el  propósito  de  ilustrar  acerca  de  la  evolución  del  Sistema  de  Contabilidad Pública en Venezuela, se hace necesario formular algunos comentarios en relación con las más importantes disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y de otro orden administrativo, en las cuales se ha fundamentado su organización.
Los  ramos  de  cuentas  de  la  Nación  se  referían,  principalmente,  a  la  Tesorería Nacional,  sus  agencias  y  dependencias;  las  oficinas  liquidadoras  de  rentas  e ingresos; las oficinas pagadoras; el crédito público, los bienes muebles e inmuebles; las  proveedurías  y  almacenes  oficiales,  así  como  a  la  compleja  red  de  institutos autónomos, empresas estatales y mixtas, que se incorporaban por sus cuentas de resultado  y,  finalmente,  al  registro  de  los  demás  derechos  y  obligaciones  de contenido económico a favor o a cargo del Fisco Nacional.
Durante   el   mismo   lapso,   se   creó   la   Dirección   Nacional   de   Contabilidad Administrativa (DINCA), adscrita a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio  de  Hacienda,  unidad  técnico  administrativa,    a  quien,  entre  otras funciones,  le  correspondió  centralizar  información  tanto  contable  como  de  la ejecución  de  metas  y  objetivos  de  los  programas  de  los  organismos  del  sector público; establecer  normas y procedimientos de registro contable, en coordinación con  las  prescritas  por  la  Contraloría  General  de  la  República  y  la  prestación  de asesoría en materia de contabilidad administrativa y de costos por programas.
De  lo  anteriormente  expuesto,  se  deduce  claramente  que  la  contabilidad  pública contemplaba  dos  aspectos    principales:  La  función  de  contabilidad  y  control (administrativo)  del  presupuesto  nacional  y  la  contabilidad  fiscal,  instrumento fundamental de control externo a cargo de la Contraloría General de la República.
La creación de una doble contabilidad para la Nación, cuya centralización habrían de efectuar tanto el Organismo Contralor como la DINCA, es conveniente destacar que  la  contabilidad  de  la  Nación  es  una  sola,  aunque  uno  de  sus  sectores  más importantes, el referente al registro de la ejecución presupuestaria, quedara a cargo de la referida Dirección para los efectos administrativos internos.
Para subsanar la problemática antes planteada, se hizo necesario un cambio en la concepción  de  la  contabilidad  pública  y  con  tal  propósito  la  Ley  Orgánica  de  la Contraloría General de la República, que estuvo vigente desde el 1º de febrero de 1996  hasta  el  31  de  diciembre  de  2001,  atribuyó  al  Ejecutivo  Nacional,  por órgano  del  entonces  Ministerio  de  Hacienda,  actualmente  Ministerio  del  Poder Popular para las  Finanzas, la competencia para el establecimiento del sistema de contabilidad para todos los ramos y organismos del sector público señalados en el numeral  1  del  artículo    5º  de  dicha  Ley,  previa  aprobación  de  la  Contraloría General  de  la  República;  por  su  parte,  el  Reglamento  sobre  la  Organización  del Control   Interno   en   la   Administración   Pública   Nacional   asignó   la   referida responsabilidad a la Superintendencia del Control Interno y Contabilidad Pública, a cuyos  efectos  debió  dictar  las  normas  e  instrucciones  necesarias  en  materia  de contabilidad, centralizar las cuentas de las dependencias oficiales y elaborar tanto las cuentas generales que se deban rendir anualmente al Congreso de la República,
hoy  Asamblea  Nacional,  como  los  balances  y  estados  financieros  que  se consideraran  convenientes  y  los  que  solicitare  dicha  Asamblea  o  la  Institución Contralora. El cumplimiento de tal cometido tenía además el propósito de atender las  necesidades  de  la  administración,  de  modo  que  el  sistema  se  constituyera  en herramienta fundamental para la toma de decisiones.
Fue así como, en febrero del año 1995, mediante Decreto Presidencial Nº 2.695, se creó el Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE),  adscrito  al  Ministerio  de  Finanzas,  con  el  propósito  de  desarrollar  e implantar  el  Sistema  Integrado  de  Gestión  y  Control  de  las  Finanzas  Públicas (SIGECOF), que permitiera fortalecer las funciones de control del gasto público y de auditoría interna en los organismos públicos, como una solución a  la complejidad de  la  administración  de  las  finanzas  públicas  que  hacía  cada  vez  más  difícil  su gerencia.
En ese mismo año 1995, es promulgada una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que entró en vigencia a partir del febrero de 1996. Esta Ley,  por  una  parte,  facultó  a  la  Contraloría  para  decidir  el  cese  de  sus competencias  de  control  previo  de  compromisos  y  pagos,  conservando  las verificaciones  respectivas  como  responsabilidad  de  la  administración  activa, certificada  en  su  cumplimiento  por  los  denominados  órganos  de  control  interno  o contralorías internas; por la otra, atribuyó directamente al Ministerio de Hacienda, hoy  Ministerio  de  Finanzas,  la  funciones  de  contabilidad  que  venía  ejerciendo  la Contraloría General desde su creación.
La  misma  Ley  Orgánica  de  la  Contraloría  ordenó  al  Ejecutivo  crear,  en  un  plazo perentorio, la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública, como órgano responsable de la orientación del control interno y la dirección de la auditoría  interna,  así  como  de  ejercer  las  funciones  atribuidas  al  Ministerio  de Hacienda  en  materia  contabilidad.  Todo  ello  obligó  a  modificar  los  objetivos  del Programa  de  Modernización  de  la  Administración  Financiera  del  Estado,  para cumplir los cometidos de la nueva Ley. El mandato de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1996, introducido sobre la marcha, en el proceso de sanción de la citada Ley, se inspiró en el modelo español de la Intervención General de la Administración del Estado, no  obstante  recibió  críticas  del  propio  Organismo  Contralor,  así  como  de especialistas en la materia, por reunir en la Superintendencia a crearse funciones de contabilidad, incluida la elaboración de balances y otros estados financieros, junto con las de control y auditoría interna, así como porque la integración al Ministerio de  Hacienda  limitaba  la  jerarquía  e  independencia  técnica  que  debía  tener  el órgano, dadas sus funciones rectoras de control interno y los requerimientos de sus relaciones externas.
Se  trató  cuidadosamente  que  el  Reglamento  sobre  la  Organización  del  Control Interno  y  la  Contabilidad  Pública,  vigente  a  partir  del  1°  de  enero  de  1997, además de ser un instrumento útil para el proceso de transición, facilitara también en el futuro la separación de la rectoría de las funciones de contabilidad de las de control interno y auditoría Interna. La SUNACIC tuvo a su cargo funciones de suma importancia  en  el  cumplimiento  de  las  responsabilidades  de  control  previo  por  la administración,  en  la  transición  y  en  la  implantación  del  nuevo  sistema  de contabilidad.; sin embargo, la experiencia de integración al Ministerio de Finanzas y  la  dependencia  presupuestaria,  afianzaron  los  requerimientos  de  jerarquía  e independencia orgánica y funcional, acordes con la trascendencia y relevancia de sus  funciones  rectoras  del  control  interno,  y  las  necesidades  de  sus  relaciones externas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el Referéndum  Popular  de  1999,  da  un  impulso  definitivo  a  la  reforma  de  la Administración Financiera del Estado y al Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo que los estudios para dicha reforma, adaptados a los nuevos requerimientos del Texto Fundamental en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, promulgada el 05 de septiembre del año 2000, desarrollan definitivamente la  nueva  concepción  de  la  administración  financiera  del  Estado  y  del  sistema  de control Interno.
Los  sistemas  básicos  de  administración  financiera,  como  son: Presupuesto,  crédito público, tesorería y contabilidad, se integran al Ministerio de Finanzas, cada uno a cargo  de  un  órgano  rector  y  bajo  la  coordinación  del  Ministro  de  Finanzas.  El sistema  de  control  interno  se  organiza  en  dicha  Ley  como  un  sistema  integral  e integrado  a  los  procesos,  bajo  la  responsabilidad  de  las  máximas  autoridades jerárquicas  de  los  órganos  y  entes  de  la  Administración  Pública;  se  separan definitivamente las funciones de contabilidad y control Interno, se crea el servicio de auditoría  interna  y  los  órganos  de  control  interno  se  definen  como  unidades  de auditoría interna.
Como órgano rector del sistema de control interno y la auditoría interna, se crea la Superintendencia   Nacional   de   Auditoría   Interna,   con   potestad   jerárquica, organizativa  y  reglamentaria  para  su  titular,  que  junto  con  la  independencia presupuestaria, definen una autonomía funcional y administrativa para el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, había establecido, en materia de contabilidad fiscal, que:
•    El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Hacienda, establecería los Sistemas   de   Contabilidad   para   todos   los   ramos   y   organismos   que comprenden  el  Poder  Nacional,  los  cuales  deberían  ser  sometidos  a  la aprobación de la Contraloría antes de su implantación (art.73).
•    Los Institutos Autónomos, las Universidades Nacionales, los Establecimientos Públicos,  el  Banco  Central  de  Venezuela  y  demás  personas  jurídicas  de derecho  público,  prepararían  sus  propios  Sistemas  de  Contabilidad  y  los someterían a la aprobación del Ministerio de Hacienda (art.74).
•    El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda, centralizaría las cuentas de todas las dependencias que administren, custodien o manejen fondos  o  bienes  nacionales,  el  mismo  también  se  encargaría  de  la elaboración de las cuentas generales que se debieran rendir anualmente al extinto  Congreso  de  la  República,  así  como  los  balances  y  demás  estados financieros  que  considerarán  convenientes  y  los  que  les  solicitarán  el Congreso o la Contraloría de  la República (art.75).
•    La Contraloría General de la República prescribiría las Normas generales las cuales deberían sujetarse los Sistemas de Contabilidad (art.77).
•    El Ejecutivo Nacional debía dictar los Sistemas de Contabilidad, dentro de los  dos  (2)  años  siguientes  a  la  entrada  en  vigencia  de  la  misma,  y  que mientras ello ocurriese, permanecerían vigentes los sistemas prescritos por la Contraloría y los demás que se hayan implantado con anterioridad (art.138).
•    El  Presidente  de  la  República,  en  Consejo  de  Ministros,  dictaría  las disposiciones   relativas   a   la   Organización   del   Control   Interno   en   la Administración  Pública  Nacional  que  incluyera  la  creación  de  un  órgano, adscrito al Ministerio de Hacienda, que sería responsable de la orientación del  Control  Interno  y  de  la  Dirección  de  la  Auditoria  Interna  en  las dependencias y organismos de la Administración Pública Nacional, así como ejercer  las  funciones  en  materia  de  contabilidad  fiscal,  prescritas  en  los artículos 73 al 75 de esa Ley (art.148).
Sobre la base de estas disposiciones, empezaron a emitirse los instrumentos legales y normativos que regularían todo lo concerniente a la Contabilidad Fiscal, en los términos siguientes:
·               El 30 de noviembre de 1996, el Ejecutivo Nacional promulgó el Reglamento sobre  la  Organización  del  Control  Interno  en  la  Administración  Pública Nacional  (Publicado  en  Gaceta  Oficial,  Extraordinario  Nº  5.128  de  fecha de 1996), en el cual se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), como un órgano del Ministerio  de  Hacienda  con  rango  de  “Dirección  General  Sectorial”, responsable de la orientación y control interno y de la auditoria interna en la administración  pública  nacional,  así  como  la    facultad  de  ejercer  las funciones de contabilidad fiscal previstas en los artículos 73,74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
·               En fecha 04 de diciembre de 1996, la Contraloría General de la República,
dictó  las  Normas  Generales  de  Contabilidad  del  Sector  Público  del  Sector Público  del  Sector  Público,  que  aún  mantiene  vigentes  los  Principios  de Contabilidad  del  Sector  Público  y  los  requisitos  que  debe  contener  toda información  contable.  (Gaceta  Oficial  Nº  36.100  del  04  de  diciembre  de 1996; Resolución Nº 01-00-00-032).
•    En fecha 10 de enero de 1997, el Ministro de Hacienda, dictó Las Normas Transitorias  para  la  Centralización  Contable,  las  cuales  servirían  de basamento  a  la  SUNACIC  en  el  cumplimiento  de  la  función  prevista  en  el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, relativa  a  la  centralización  de  las  cuentas  de  todas  las  dependencias  que administraban, custodiaban o manejaban fondos o bienes nacionales.
•    En fecha 30 de abril de 1997, el Ministerio de Hacienda definió las Normas para la Prestación del Servicio Automatizado de Contabilidad Presupuestaria para los Organismos Ejecutores de la Ley de Presupuesto, en las cuales se estableció  un    Centro  de  Servicios  adscrito  a  la  SUNACIC,  al  cual  le correspondía    prestar    el    Servicio    Automatizado    de    Contabilidad Presupuestaria  para  los  organismos  ejecutores  de  la  Ley  de  Presupuesto, mediante el Sistema de Control Presupuestario, el cual estaba integrado por los subsistemas de Contabilidad Pública, de Control de Obras, de Control de Contratos y para el Registro de Dependencias y Funcionarios que manejan fondos  en  avance.  Los  manuales  técnicos  definían  los  procedimientos  de operación  de  cada  uno  de  los  referidos  subsistemas.  (Gaceta    Oficial  Nº 36.196 del 27 de diciembre de 1996, Resolución Nº 3379).
•    En  fecha  27  de  enero  de  2000,  La  SUNACIC  conforme  al  artículo  6, numeral  2,  de  la  Resolución  Nº  3791-A,  publicó  en  Gaceta  Oficial  Nº 36.950 Providencia Administrativa Nº SCI-001-99, por la cual se instauró el Sistema  de  Contabilidad  para  los  Organismos  del  Poder  Nacional,  que conformaban el ente contable   República, como persona jurídica sujeto del sistema, estableciéndose su implantación durante el ejercicio fiscal 2000 y su entrada en vigencia a partir del 1° de enero del año 2001.
•    En fecha 15 de mayo de 2000, la SUNACIC, publicó en Gaceta Oficial Nº 36.950, la Providencia Administrativa Nº SCI-001-00, a través de la cual se dictaron  las  Instrucciones  para  la  Implantación  y  Prueba  del  Sistema  de Contabilidad para los organismos del Poder Nacional, siendo denominado en lo sucesivo, a los efectos de esas instrucciones como “Sistema SIGECOF” y el  Sistema de Control Interno y Contabilidad Pública, aplicado para ese entonces,  por  la  SUNACIC  como  “Sistema  de  Control  Presupuestario Vigente”.
•   En lo relativo al “Sistema SIGECOF”, se previó su implantación de manera gradual, en tres fases (Fase I: Distribución Administrativa y Programación de la  Ejecución  del  Gasto,  Fase  II: Ejecución  Presupuestaria.  Pagos  Contra  el Tesoro Nacional, Fase III: Avances y Anticipos), con la finalidad de realizar las pruebas pertinentes de operatividad, antes de su entrada en vigencia en el  2001,  toda  vez  que,  el  mismo  funcionaría  paralelamente  al  “Sistema Presupuestario Vigente”, durante todo el período de pruebas.
•   En fecha 05 de septiembre de 2000 la Asamblea Nacional publicó la Ley Orgánica  de  la  Administración  Financiera  del  Sector  Público  (LOAFSP), mediante Gaceta Oficial Nº 37.029, la cual previó en sus artículos del 121 al 130, el establecimiento de un nuevo Sistema de Contabilidad Pública, que debía  regir  para  los  órganos  de  la  República  y  sus  entes  descentralizados funcionalmente; y,  la misma establece la creación de la Oficina Nacional de  Contabilidad  Pública  (ONCOP),  como  órgano  rector  del  Sistema  de Contabilidad Pública, el cual fue concebido en el marco de dicha Ley, como el  núcleo  esencial  único  e  integrador  de  la  Administración  Financiera  del Sector   Público   (Presupuesto,   Crédito   Público,   Tesorería,   Contabilidad, Administración  de  Bienes  y  SENIAT),  soportado  electrónicamente  por  el SIGECOF.













CONCLUSIONES

La Contabilidad Gubernamental constituye un sistema de información sobre el proceso financiero de las organizaciones públicas, que operan en función de la teoría contable, para su estudio, diseño y operación con la finalidad de ejercer el control real y efectivo sobre el patrimonio público.
Este sistema parte de la organización financiera y comprende el proceso de las operaciones de las entidades del sector público, expresadas en términos financieros, desde la entrada original a los registros de contabilidad hasta el informe sobre ellas, la interpretación y consolidación contable.
Dentro de la misma perspectiva; el Sistema de Contabilidad Gubernamental debe estar estructurado sobre la base de una descentralización de los registros y de los datos para fines de agregación y consolidación, de acuerdo con la estructura organizacional del Estado, es decir, se estructura como un sistema integral, único y uniforme.



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