La Contabilidad es la metodología
mediante la cual la información financiera de un ente económico es registrada,
clasificada, interpretada y comunicada; esto con el fin de que sea utilizada
por los gerentes, inversionistas, autoridades gubernamentales y otras personas
y empresas, como ayuda para la toma de decisiones en cuanto a asignación y
utilización de recursos.
Dentro de los tipos de contabilidad que
existen se encuentra la Contabilidad Gubernamental (Fiscal, de Hacienda, etc.),
la cual se fundamenta en los criterio fiscales establecidas legalmente en el
país, dentro de la cual existen principios, costumbres y procedimientos
asociados con la contabilidad de las unidades gubernamentales municipales,
estatales y nacionales, esto quiere decir la contabilidad llevada por las
empresas del sector público de manera interna, un ejemplo serían las
secretarias de estado o cualquier dependencia de gobierno, como la contabilidad
nacional, en la cual se resumen todas las actividades del país, incluyendo sus
ingresos y sus gasto.
La contabilidad gubernamental dentro de
nuestro país está regida por leyes, reglamentos y normas que dictan y
establecen los pasos para el manejo de esta contabilidad, la
cual persigue la transparencia en la información requerida por algunos entes.
Por consiguiente, el presente estudio
conceptualiza de una manera breve los factores políticos, administrativos,
económicos y sociales, así como los antecedentes legales del sistema contable
en Venezuela, con el fin de brindar al lector información pertinente de la
misma.
Es la técnica destinada a captar,
clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica,
financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro
sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a
instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención e
interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que
muestran la situación patrimonial de la administración pública
FACTORES POLÍTICO
ADMINISTRATIVOS.
El Presupuesto Público ha sido
estudiado por muchos investigadores y estudiosos de la materia, debido al
carácter multidisciplinario del mismo, puesto que posee características del
mundo político, legal, financiero, contable, entre otros, bien sea a nivel
nacional, provincial o local.
En tal sentido, la Ley Orgánica de la
Administración Financiera en el Sector Público establece que los presupuestos
públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados
dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la
Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por
parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento
de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se
ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en la Ley y en la Ley
del marco plurianual del presupuesto. Es decir, un presupuesto público va
necesariamente de la mano con la Planificación Pública, pues justamente los
modos de ingresos y gastos que se establecen en aquél se presuponen dentro del
documento planificador que se elabore en una determinada área y en un
determinado tiempo.
Las características principales del
Presupuesto Público son las siguientes:
1- Inclusión de una programación
detallada.
2- Permite la determinación de
responsabilidad de los funcionarios.
3- Es parcialmente flexible,
permitiendo su modificación en ciertos casos.
4- Requiere de un proyecto legal para
su ejecución.
5- Se prepara en base a la
Planificación previa.
6- Se presenta como un elemento
operativo dinámico.
7- Cuenta con clasificadores de
ingresos y gastos.
8- El Ejecutivo Nacional puede
establecer normas que sirvan de límites para los créditos presupuestarios.
En este contexto, la administración
pública tendrá como principal objetivo de
su organización y funcionamiento garantizar
a todas las
personas, conforme al principio
de progresividad y
sin discriminación alguna,
el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
La
administración pública desarrollará
su actividad y
se organizará de manera que los particulares:
1. Puedan resolver
sus asuntos, ser
auxiliados en la
redacción formal de documentos administrativos y recibir información de
interés general por
medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
2. Puedan presentar
reclamaciones sin el
carácter de recursos administrativos, sobre
el funcionamiento de
la administración pública.
3. Puedan acceder fácilmente a
información actualizada sobre el esquema
de organización de los órganos
y entes de la
Administración Pública, así como a guías informativas sobre los
procedimientos administrativos, servicios
y prestaciones que ellos ofrecen.
En la Venezuela de estos momentos, en
la que tanto se ha hablado de la Participación Ciudadana como uno de los
principios constitucionales que rigen a la Administración Pública, se hace
necesario hablar del novísimo Presupuesto Participativo, mecanismo según el
cual la comunidad debe involucrarse en las políticas presupuestarias que trace
el Estado, para que los proyectos a realizarse a través de la Planificación y
el Presupuesto realmente se basen sobre las necesidades primordiales del
colectivo.
Con esto se evidencia que, en virtud de
que el poder originario se encuentra intransferiblemente en el pueblo, es él
quien debe participar in defectiblemente en la programación, ejecución y
control del mismo, para lograr la transparencia, la efectiva rendición de
cuentas y el impulso de la participación ciudadana y el control en la toma de
decisiones.
Por tal motivo, la sociedad civil
organizada, tiene el pleno derecho de participar en la planificación y
ejecución de las políticas presupuestarias impulsadas por la Administración
Pública.
FACTORES POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y
SOCIALES
Sistema
político
La República Bolivariana de Venezuela
es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en la
Constitución Nacional y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Al mismo tiempo,
es un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,
la libertad, la
justicia, la igualdad,
la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y
pluralismo político.
En referencia a la clasificación
económica del gasto, el mismo presenta una orientación que está en sintonía con
los lineamientos estratégicos de este Programa Económico. Los gastos corrientes
se ubican en monto de Bs. 12.718 millardos, equivalentes al 17,3% del PIB,
creciendo en tan sólo 0,3 puntos del PIB con respecto al año precedente. Los de
capital, se sitúan en Bs. 2.967 millardos, equivalentes al 4,0% del PIB,
superando en más de 1,1 puntos del PIB al gasto presupuestado del año 1999, y
por último, las aplicaciones financieras, dentro de las cuales se encuentran la amortización de préstamos, alcanzan un monto de Bs. 2.192 millardos, equivalentes
al 3% del PIB, presentando una variación con respecto al año pasado de 0,1
puntos del PIB.
Esto luce muy bien en el papel, pero ha
sido un factor común observar excelentes propuestas económicas por parte de los
distintos gobiernos venezolanos que luego se pierden en la intrincada e
ineficiente red burocrática,
o simplemente no son capaces de cumplir las metas que son trazadas, en otras
ocasiones, y debido a nuestra gran dependencia de las exportaciones petroleras,
los planes se ven afectadas por variaciones en los precios del petróleo, e incluso por crisis ocurridas en otros países que crean un efecto
dominó, afectando a las economías más vulnerables como la nuestra.
Régimen socio económico
El
régimen socioeconómico de
la República Bolivariana
de Venezuela se fundamenta en
los principios de
justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar
el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
Bajo estos principios, el Estado conjuntamente con la iniciativa privada,
promueve el desarrollo armónico de la economía nacional, con el fin de generar
fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar
el nivel de
vida de la
población y fortalecer la
soberanía económica del
país, garantizando la
seguridad jurídica, solidez,
dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para
lograr una justa
distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica democrática
participativa y de consulta abierta.
ANTECEDENTES LEGALES DEL SISTEMA DE
CONTABILIDAD EN VENEZUELA
La administración pública venezolana,
durante muchos años, careció de un sistema de administración financiera
eficiente, a pesar de algunos esfuerzos hechos en el pasado para
mejorar los existentes
en áreas específicas
como la presupuestaria, crédito público
y contabilidad fiscal,
pero con la
característica de que
siempre fueron limitados en cuanto a su cobertura y en su vinculación
con otros sistemas de información,
lo que dificulta
la evaluación oportuna
de la gestión
pública, en términos de los
objetivos y metas a nivel de las instituciones y del sector público en su conjunto.
Paralelamente, la dinámica
de la administración y
de las finanzas públicas fue incrementando su
complejidad y en consecuencia haciendo más difícil su gerencia.
Los
ramos de cuentas
de la Nación
se referían, principalmente, a
la Tesorería Nacional, sus
agencias y dependencias;
las oficinas liquidadoras
de rentas e ingresos; las oficinas pagadoras; el
crédito público, los bienes muebles e inmuebles; las proveedurías
y almacenes oficiales,
así como a
la compleja red
de institutos autónomos, empresas
estatales y mixtas, que se incorporaban por sus cuentas de resultado y,
finalmente, al registro
de los demás
derechos y obligaciones
de contenido económico a favor o a cargo del Fisco Nacional.
Durante el
mismo lapso, se
creó la Dirección
Nacional de Contabilidad Administrativa (DINCA),
adscrita a la Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de
Hacienda, unidad técnico
administrativa, a quien,
entre otras funciones, le
correspondió centralizar información
tanto contable como
de la ejecución de
metas y objetivos
de los programas
de los organismos
del sector público; establecer normas y procedimientos de registro contable,
en coordinación con las prescritas
por la Contraloría
General de la
República y la
prestación de asesoría en materia
de contabilidad administrativa y de costos por programas.
La creación de una doble contabilidad
para la Nación, cuya centralización habrían de efectuar tanto el Organismo
Contralor como la DINCA, es conveniente destacar que la
contabilidad de la
Nación es una
sola, aunque uno
de sus sectores
más importantes, el referente al registro de la ejecución
presupuestaria, quedara a cargo de la referida Dirección para los efectos
administrativos internos.
Para subsanar la problemática antes
planteada, se hizo necesario un cambio en la concepción de
la contabilidad pública
y con tal
propósito la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, que
estuvo vigente desde el 1º de febrero de 1996
hasta el 31
de diciembre de
2001, atribuyó al
Ejecutivo Nacional, por órgano
del entonces Ministerio
de Hacienda, actualmente
Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la competencia para el
establecimiento del sistema de contabilidad para todos los ramos y organismos del
sector público señalados en el numeral
1 del artículo
5º de dicha
Ley, previa aprobación
de la Contraloría General de
la República; por
su parte, el
Reglamento sobre la
Organización del Control Interno
en la Administración Pública
Nacional asignó la
referida responsabilidad a la Superintendencia del Control Interno y
Contabilidad Pública, a cuyos
efectos debió dictar
las normas e
instrucciones necesarias en
materia de contabilidad,
centralizar las cuentas de las dependencias oficiales y elaborar tanto las
cuentas generales que se deban rendir anualmente al Congreso de la República,
Fue así como, en febrero del año 1995,
mediante Decreto Presidencial Nº 2.695, se creó el Programa de Modernización de
la Administración Financiera del Estado (PROMAFE), adscrito
al Ministerio de
Finanzas, con el
propósito de desarrollar
e implantar el Sistema
Integrado de Gestión
y Control de
las Finanzas Públicas (SIGECOF), que permitiera fortalecer
las funciones de control del gasto público y de auditoría interna en los
organismos públicos, como una solución a
la complejidad de la administración de
las finanzas públicas
que hacía cada
vez más difícil
su gerencia.
La
misma Ley Orgánica
de la Contraloría
ordenó al Ejecutivo
crear, en un
plazo perentorio, la Superintendencia Nacional de Control Interno y
Contabilidad Pública, como órgano responsable de la orientación del control
interno y la dirección de la auditoría
interna, así como de ejercer
las funciones atribuidas
al Ministerio de Hacienda
en materia contabilidad.
Todo ello obligó
a modificar los
objetivos del Programa de
Modernización de la
Administración Financiera del
Estado, para cumplir los
cometidos de la nueva Ley. El mandato de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República de 1996, introducido sobre la marcha, en el proceso de
sanción de la citada Ley, se inspiró en el modelo español de la Intervención
General de la Administración del Estado, no
obstante recibió críticas
del propio Organismo
Contralor, así como
de especialistas en la materia, por reunir en la Superintendencia a
crearse funciones de contabilidad, incluida la elaboración de balances y otros
estados financieros, junto con las de control y auditoría interna, así como
porque la integración al Ministerio de
Hacienda limitaba la
jerarquía e independencia
técnica que debía
tener el órgano, dadas sus
funciones rectoras de control interno y los requerimientos de sus relaciones
externas.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el Referéndum Popular
de 1999, da
un impulso definitivo
a la reforma
de la Administración Financiera
del Estado y al Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo que los estudios
para dicha reforma, adaptados a los nuevos requerimientos del Texto Fundamental
en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
promulgada el 05 de septiembre del año 2000, desarrollan definitivamente
la nueva
concepción de la
administración financiera del
Estado y del
sistema de control Interno.
Como órgano rector del sistema de
control interno y la auditoría interna, se crea la Superintendencia Nacional
de Auditoría Interna,
con potestad
jerárquica, organizativa y reglamentaria
para su titular,
que junto con
la independencia presupuestaria,
definen una autonomía funcional y administrativa para el ejercicio de sus
funciones.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República de 1995, había establecido, en materia de contabilidad
fiscal, que:
• Los Institutos Autónomos, las Universidades
Nacionales, los Establecimientos Públicos,
el Banco Central
de Venezuela y
demás personas jurídicas
de derecho público, prepararían
sus propios Sistemas
de Contabilidad y los
someterían a la aprobación del Ministerio de Hacienda (art.74).
• El Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de Hacienda, centralizaría las cuentas de todas las dependencias que
administren, custodien o manejen fondos
o bienes nacionales,
el mismo también
se encargaría de la
elaboración de las cuentas generales que se debieran rendir anualmente al extinto Congreso
de la República,
así como los
balances y demás
estados financieros que considerarán
convenientes y los
que les solicitarán
el Congreso o la Contraloría de
la República (art.75).
• La Contraloría General de la República prescribiría
las Normas generales las cuales deberían sujetarse los Sistemas de Contabilidad
(art.77).
• El Ejecutivo Nacional debía dictar los
Sistemas de Contabilidad, dentro de los
dos (2) años
siguientes a la
entrada en vigencia
de la misma,
y que mientras ello ocurriese,
permanecerían vigentes los sistemas prescritos por la Contraloría y los demás
que se hayan implantado con anterioridad (art.138).
Sobre la
base de estas disposiciones, empezaron a emitirse los instrumentos legales y
normativos que regularían todo lo concerniente a la Contabilidad Fiscal, en los
términos siguientes:
·
El 30 de noviembre de 1996, el Ejecutivo Nacional promulgó el Reglamento
sobre la
Organización del Control
Interno en la
Administración Pública
Nacional (Publicado en
Gaceta Oficial, Extraordinario Nº
5.128 de fecha de 1996), en el cual se dispuso la
creación de la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad
Pública (SUNACIC), como un órgano del Ministerio de
Hacienda con rango
de “Dirección General
Sectorial”, responsable de la orientación y control interno y de la auditoria
interna en la administración
pública nacional, así
como la facultad
de ejercer las funciones de contabilidad fiscal
previstas en los artículos 73,74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
·
En fecha 04 de diciembre de 1996, la
Contraloría General de la República,
dictó las
Normas Generales de
Contabilidad del Sector
Público del Sector Público del
Sector Público, que
aún mantiene vigentes
los Principios de Contabilidad del
Sector Público y
los requisitos que
debe contener toda información contable.
(Gaceta Oficial Nº
36.100 del 04
de diciembre de 1996; Resolución Nº 01-00-00-032).
• En fecha 10 de enero de 1997, el Ministro
de Hacienda, dictó Las Normas Transitorias
para la Centralización Contable,
las cuales servirían
de basamento a la
SUNACIC en el
cumplimiento de la
función prevista en el
artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
relativa a la
centralización de las
cuentas de todas
las dependencias que administraban, custodiaban o manejaban
fondos o bienes nacionales.
• En fecha 30 de abril de 1997, el Ministerio
de Hacienda definió las Normas para la Prestación del Servicio Automatizado de
Contabilidad Presupuestaria para los Organismos Ejecutores de la Ley de
Presupuesto, en las cuales se estableció
un Centro de
Servicios adscrito a
la SUNACIC, al
cual le correspondía prestar
el Servicio Automatizado de
Contabilidad Presupuestaria
para los organismos
ejecutores de la Ley de
Presupuesto, mediante el Sistema de Control Presupuestario, el cual
estaba integrado por los subsistemas de Contabilidad Pública, de Control de
Obras, de Control de Contratos y para el Registro de Dependencias y
Funcionarios que manejan fondos en avance.
Los manuales técnicos
definían los procedimientos de operación
de cada uno
de los referidos
subsistemas. (Gaceta Oficial
Nº 36.196 del 27 de diciembre de 1996, Resolución Nº 3379).
• En fecha 15 de mayo de 2000, la SUNACIC,
publicó en Gaceta Oficial Nº 36.950, la Providencia Administrativa Nº
SCI-001-00, a través de la cual se dictaron
las Instrucciones para
la Implantación y
Prueba del Sistema
de Contabilidad para los organismos del Poder Nacional, siendo
denominado en lo sucesivo, a los efectos de esas instrucciones como “Sistema
SIGECOF” y el Sistema de Control Interno
y Contabilidad Pública, aplicado para ese entonces, por
la SUNACIC como
“Sistema de Control
Presupuestario Vigente”.
• En lo relativo al “Sistema SIGECOF”, se
previó su implantación de manera gradual, en tres fases (Fase I: Distribución
Administrativa y Programación de la
Ejecución del Gasto,
Fase II: Ejecución Presupuestaria. Pagos
Contra el Tesoro Nacional, Fase
III: Avances y Anticipos), con la finalidad de realizar las pruebas pertinentes
de operatividad, antes de su entrada en vigencia en el 2001,
toda vez que,
el mismo funcionaría
paralelamente al “Sistema Presupuestario Vigente”, durante
todo el período de pruebas.
CONCLUSIONES
La Contabilidad Gubernamental constituye un sistema de información
sobre el proceso financiero de las organizaciones públicas, que operan en
función de la teoría contable, para su estudio, diseño y operación con la
finalidad de ejercer el control real y efectivo sobre el patrimonio público.
Este sistema parte de la
organización financiera y comprende el proceso de las operaciones de las
entidades del sector público, expresadas en términos financieros, desde la
entrada original a los registros de contabilidad hasta el informe sobre ellas,
la interpretación y consolidación contable.
Dentro de la misma
perspectiva; el Sistema de
Contabilidad Gubernamental debe
estar estructurado sobre la base de una descentralización de los registros y de
los datos para fines de agregación y consolidación, de acuerdo con la
estructura organizacional del Estado, es decir, se estructura como un sistema
integral, único y uniforme.
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